La brecha retributiva por razón de sexo

Consuelo Ferreiro Regueiro

Resumen


La brecha retributiva por razón de sexo muestra, desde una perspectiva económica, las diferencias retributivas entre hombres y mujeres. Diferencias cuya multiplicidad de causas merecen un estudio que no sólo por su extensión, sino por su denso contenido, desborda el objeto de este artículo y se aparta de sus implicaciones jurídicas. Éstas son justamente las que quieren ponerse de relieve en esta sede, pues la diferencia retributiva justificada por criterios objetivos y razonables no encaja en el canon de “igual retribución por trabajo de igual valor” ordenado en el art. 28 del ET. Entonces, la verdadera brecha retributiva, la que atenta contra el canon señalado, se origina por las desigualdades en el precio de trabajo de carácter irracional o artificial, es decir, con mera apariencia de legalidad (desigualdad ilícita) y por esas mismas desigualdades amparadas en una condición odiosa de segregación, mutatis mutandis, la sexual (discriminación). Ocurre que las encuestas encargadas de mostrar los datos que avalan las diferencias retributivas no permeabilizan la desigualdad lícita de la ilícita y de la discriminación, al tiempo que en algunas el método de medición empleado no es fiable, pues utilizan las medias retributivas, y no las medianas. La aprensión de la verdadera realidad en torno a este problema garantizaría su eficaz y persistente resolución, lo que puede ser suministrado por el registro retributivo que el citado art. 28 del ET impone a todas las empresas.


Palabras clave


brecha de género, derecho a la igualdad de trato por razón de sexo, derecho a la no discriminación, desigualdad, discriminación, registro retributivo

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Revista Galega de Dereito Social (RGDS) - 2ª etapa

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